
Hasta 2006, los tribunales de justicia españoles habían aplicado las redenciones de pena por beneficios penitenciarios previstas en el Código Penal de 1973 sobre el cumplimiento máximo (30 años) aunque el reo hubiera sido condenado por varios delitos a más años de cárcel.
Sin embargo, en 2006 el Tribunal Supremo estableció en su sentencia 197/2006 (doctrina Parot) que las redenciones de la pena no debían descontarse de estos 30 años, sino de la suma de los años de todas las condenas impuestas, lo que avaló en marzo de 2012 el Tribunal Constitucional.
Ahora el Tribunal Europeo anula dicha doctrina, al considerar que contraviene el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la condena por una pena mayor a la existente en el momento en el que cometió el delito.
Pericles, 23/10/2013
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